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Biblioteca de la Universidad de Jaén
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en vigor la ley de ciencia
(0)La nueva Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación está vigente desde el 2 de diciembre , a excepción del artículo 21 que entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado» y del apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Esta Ley introduce como novedad la obligación de publicar en abierto y añade un nuevo apartado a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que atribuye a las universidades los derechos de propiedad intelectual.
[fuente: UAlicante.Biblioteca>Propiedad intelectual>noticias]
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publicada la nueva ley de ciencia que obliga a la publicación en abierto
(0)En el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011, Núm. 131, se ha publicado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En ella viene recogido lo siguiente:
“Una de las novedades de la ley es la previsión que establece sobre publicación en acceso abierto, que dispone que todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados para publicación en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto.”
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.post [el libro distraído. universidad alicante]
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estatuto del estudiante universitario. concursa y gana un mac
(0)Como recordais los que nos vais siguiendo, ya posteamos en febrero una noticia sobre el recién aprobado estatuto (y relacionada con la propiedad intelectual de los trabajos académicos).
Nos parece tan importante, que anunciamos la convocatoria del Vicerrectorado de Estudiantes e Insercción Laboral invitándonos a participar en un concurso para darlo a conocer a nuestra comunidad universitaria, como “instrumento para una enseñanza universitaria de calidad y, en este sentido, completa, integral, responsable, accesible y participativa“. Puedes consultarlo íntegro aquí.
Las bases del concurso haciendo clik en la imagen.
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estatuto del estudiante universitario fija la protección de su “propiedad intelectual”
(0)Recientemente, El País publicó un artículo en el que se hacía eco del Estatuto del Estudiante Universitario. Este documento desarrolla los derechos y deberes que se reconocen a los estudiantes y las peculiaridades derivadas de cada una de las etapas formativas del ámbito universitario. Además establece mecanismos para aumentar la implicación de los estudiantes en la vida universitaria, valora las actividades culturales, deportivas y solidarias y establece compromisos para modificar el marco legal que rige la convivencia en la universidad.
Uno de los derechos que incluye es el reconocimiento “de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos” (artículo 7, x). Según esta normativa, los trabajos de fin de grado, máster o tesis doctorales realizados por los estudiantes quedan protegidos, una forma de evitar copias, plagios o usos indebidos.
Fuente: El País, 4 febrero 2011
Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, publicado en el BOE 31 diciembre 2010)
[post: canalBiblos]
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nueva regulación del doctorado
(0)Por fin llegó. Hasta ahora sólo teníamos borradores del proyecto, desde el 10 de febrero oficialmente se regula el doctorado. Ha sido presentado como “un nuevo modelo de formación doctoral”, que se adapta a las líneas del Espacio Europeo de Educación Superior y a la evolución de los cambios normativos que afectan al personal investigador.
acceso abierto por real decreto a las tesis doctorales
En el artículo 14 que trata sobre “Evaluación y defensa de la tesis doctoral”, se hace referencia expresa al depósito del archivo electrónico abierto de la tesis en un repositorio institucional:
“14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.”
Ya tenemos un mandato nacional sobre el archivo en acceso abierto de las tesis doctorales. Excelente noticia, sin duda, para el movimiento de acceso abierto a la comunicación científica.
De lectura obligada.
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evaluación de la actividad investigadora. 2 nuevas Resoluciones BOE en diciembre
(0)- Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establece un nuevo campo relativo a la transferencia de conocimiento e innovación y se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. Consultar.
Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Consultar.
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